El artículo 4 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre establece que las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía desarrollan las siguientes:
Artículo 4. Funciones.
1. Las Cámaras de Andalucía tendrán las funciones de carácter público-administrativas contempladas en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.
2. También podrán ejercer las funciones público-administrativas que se enumeran a continuación:
- Proponer a las Administraciones Públicas de Andalucía cuantas reformas o medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación en Andalucía.
- Colaborar en la elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes que se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
- Colaborar con las Administraciones Públicas de Andalucía como órganos de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas, y establecer servicios de información y asesoramiento empresarial.
- Colaborar con las Administraciones Públicas de Andalucía mediante la realización de actuaciones materiales, en Andalucía, para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y verificación de establecimientos mercantiles e industriales cumpliendo con lo establecido en la normativa general y sectorial vigente.
- Elaborar las estadísticas, encuestas de evaluación y estudios de su demarcación que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias, siempre con datos desagregados por la variable sexo cuando se recoja información directa o indirecta relacionada con personas, así como la consideración de diferencias de género en la elaboración de las encuestas y los estudios.
- Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones.
- Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en particular, en la formación profesional dual con las Administraciones Públicas competentes.
- Informar los proyectos de normas emanados de la Comunidad Autónoma de Andalucía que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria, los servicios o la navegación, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.
- Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Administración autonómica.
- Colaborar con la Administración competente informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen para la promoción del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
- Contribuir en la promoción turística, en el marco de la cooperación y colaboración con las Administraciones Públicas de Andalucía.
- Prestar servicios de asesoramiento para la promoción de la expansión nacional e internacional de las empresas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Colaborar con las Administraciones competentes para facilitar información y orientación sobre el procedimiento de evaluación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del procedimiento, cuando dichas Administraciones lo establezcan.
- Fomentar la actividad económica de Andalucía.
- Colaborar, a instancia de las Administraciones competentes, en los estudios, trabajos y acciones que aquellas realicen sobre la ordenación del territorio y la localización industrial y comercial.
- Fomentar la competitividad de las empresas, impulsando, entre otros medios, el desarrollo de la investigación aplicada, la calidad, el diseño y la transparencia del mercado, con especial incidencia cuando existan diferencias de género, que deberán ser detectadas previamente al desarrollo de estas actuaciones.
- Colaborar con las Administraciones Públicas de Andalucía en labores de asesoramiento, información y orientación a personas o empresas emprendedoras, especialmente en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas.
- Asistir a las Administraciones Públicas de Andalucía en el desarrollo de programas de mejora de la competitividad empresarial de la región.
- Asesorar, apoyar y formar a las empresas en la elaboración de diagnósticos, planes de igualdad y su evaluación.
- Cualquier otra función que el ordenamiento jurídico pueda atribuirles, así como también aquellas que puedan asumir mediante los instrumentos previstos en el mismo.
3. En el desarrollo de las funciones público-administrativas, las Cámaras de Andalucía garantizarán su imparcialidad y transparencia, actuando y relacionándose de acuerdo con los principios generales de las Administraciones Públicas. En cualquier caso, las funciones público-administrativas deberán consistir o derivar directamente del ejercicio de potestades públicas y someterse al régimen jurídico que resulte de aplicación en el ejercicio de dichas actividades.
4. Las funciones público-administrativas asignadas a las Cámaras de Andalucía se entenderán sin perjuicio de las funciones desempeñadas, en dichos ámbitos, por las asociaciones y organizaciones empresariales según su normativa específica.
5. Las Cámaras de Andalucía podrán llevar a cabo otras actividades de carácter privado, que se prestarán en régimen de libre competencia, siempre que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación o que sean de utilidad para el desarrollo de dichas finalidades. En especial, podrán desarrollar las siguientes actividades, cumpliendo, en todo caso, con los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de las mismas:
- Establecer servicios de información y asesoramiento empresarial.
- Difundir e impartir formación en relación con la organización y gestión de la empresa.
- Prestar servicios de certificación y homologación de las empresas.
- Crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación.
- Desempeñar funciones de mediación y arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
6. La efectiva prestación por las Cámaras de Andalucía de las actividades de carácter privado, indicadas en el apartado anterior, estará sujeta a la previa autorización por parte del Pleno de la misma, en los términos que se determinen en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara.