Estatuto

Artículo 1º

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cádiz, tiene reconocida funciones de arbitraje a virtud de la Ley de Bases constitutiva de las Cámaras y los Decretos que la desarrollan.

La Ley 60/ 2003 de Arbitraje de 27 de diciembre viene a ampliar, dentro del marco legal en que se encuadra el Arbitraje, las funciones arbitrales de las Cámaras, a las que como Corporaciones de Derecho Público, las partes pueden encomendar la administración del arbitraje y la designación de los árbitros de acuerdo con su Reglamento.

Para realizar estas funciones, se crea en el seno de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Cádiz, como un servicio de la misma, la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Cádiz, (en adelante LA CORTE), a través del cual la Cámara realizará la administración de los arbitrajes que se le sometan, sean de carácter nacional o internacional, tanto en derecho como en equidad.

Artículo 2º

La Corte tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) La administración de los arbitrajes que se sometan a la Corte, prestando su asesoramiento y asistencia en el desarrollo del procedimiento arbitral, y manteniendo, a tal fin, la adecuada organización.
b) La designación, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto y en el Reglamento, del árbitro o árbitros que hayan de intervenir en el arbitraje.
c) La elaboración de una lista de árbitros en la que deberán hallarse inscritos los árbitros que actúen en el marco de la Corte.
d) La elaboración de cuantos informes y dictámenes se le soliciten sobre los problemas que suscite la práctica del Arbitraje.
e) El estudio de los derechos arbitrales y la elevación a los Poderes Públicos de aquellas propuestas que considere conveniente en la materia.
f) La relación con otros organismos de carácter provincial especializados en la materia, así como la celebración de convenios de colaboración.
g) En general, cualquier otra actividad relacionada con el Arbitraje.

Artículo 3º

La Corte, salvo manifestación expresa en contrario de las partes, administrará  el Arbitraje según lo dispuesto en el Reglamento de Arbitraje de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cádiz, con las particularidades previstas en los presentes Estatutos.

Artículo 4º

1. La Corte elaborará uno ó más  modelos de Cláusulas de Arbitraje, sin perjuicio de la que voluntariamente pueda ser adoptada por las partes.

2. Cuando por utilización de estas cláusulas o de cualquier otra, las partes dispongan que la realización del arbitraje se llevará a cabo en el marco de la Corte, será de aplicación el Reglamento de Arbitraje de la Corte.

Artículo 5º

1. La Corte estará compuesta por los miembros que designe el Pleno de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Cádiz, atendiendo a su prestigio y conocimientos en materia de Arbitraje Comercial.

2. El Presidente y Secretario de la Corte serán designados por el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cádiz, siendo necesario para el nombramiento de Secretario el requisito de Letrado en ejercicio. Además podrá contar la Corte con dos Vicepresidentes.

3. En la designación de los Miembros de la Corte, el Pleno tendrá en cuenta la conveniencia de que formen parte de la misma destacadas personalidades del mundo jurídico, profesional y empresarial.

Artículo 6º

El Secretario de la Corte asegurará el buen funcionamiento administrativo del mismo.

Artículo 7º

La composición de la Corte Arbitral, número de árbitros, su nombramiento, requisitos y sustitución de los mismos, se regulará por lo dispuesto en el Reglamento de Arbitraje de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cádiz.

Los acuerdos que adopte la Corte serán por mayoría de votos, siendo el del Presidente o quien ejerza sus funciones, voto de calidad en caso de empate.

Los acuerdos de la Corte serán válidos cualquiera que sea el número de asistentes, siempre  que hubiera efectuado la convocatoria de la reunión con la debida antelación.

El Secretario de la Corte asistirá a las deliberaciones con voz, pero sin voto.

Artículo 8º

Cuando cualquiera de los miembros de la Corte tenga algún interés directo en el litigio sometido a arbitraje, quedará afectado de incompatibilidad para participar en cuantas decisiones afecten a dicha contienda.

Artículo 9º

Los debates y acuerdos adoptados en el seno de la Corte tendrán carácter secreto, salvo dispensa expresa y por escrito de su Presidente.

Artículo 10º

La Corte podrá funcionar en Pleno o en Comisiones para el estudio o ejecución de acuerdos en determinadas materias. Dichas Comisiones podrán tener carácter permanente o esporádico.

Igualmente se podrán crear Secciones permanentes para Sectores de actividad específica, determinando en cada caso su composición y funcionamiento.

Artículo 11º

La Corte se reunirá, al menos, dos veces al año y siempre que lo convoque su Presidente con dos días de antelación.

Artículo 12º

La Corte publicará y revisará periódicamente, si fuera necesario, la escala de honorarios de los árbitros, así como las tasas de la Corte por gastos de administración.

 


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