Control del gasto de la Cámara
El gasto de las Cámaras se somete a un triple control:
Un control independiente de todas las operaciones contables y presupuestarias, mediante la preceptiva auditoría externa de las cuentas anuales.
Un control de naturaleza administrativa, mediante el ejercicio por parte de las Administraciones tutelantes de sus potestades de aprobación previa de los presupuestos y de posterior fiscalización de las correspondientes liquidaciones presupuestarias.
Y un control por parte de los entes fiscalizadores (Tribunales de Cuentas) de las Administraciones tutelantes, como corresponde a la naturaleza pública de los recursos de las Cámaras.

