Información a los electores

Uno de los recursos con los que cuenta la Cámara proviene fundamentalmente de:

Recursos permanentes: la Ley 3/1993 da a las Cámaras derecho a percibir un porcentaje sobre determinados impuestos:

RECAUDACIÓN DE CUOTAS

  • Un tanto por ciento decreciente por tramos, que empieza por el 0,75 % terminando en el 0,01%, sobre la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades. (Cuadro de tramos, Resolución 16/2001.)
  • El 0,15% de los rendimientos obtenidos por actividades empresariales o profesionales incluidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • El 2% de la cuota básica del Impuesto de Actividades Económicas. Obligados al pago del Recurso que no estén exentos del Impuesto de Actividades Económicas, se les liquidará de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 51/2002.

Para una gestión recaudatoria eficaz, la Cámara pone a su disposición el servicio de domiciliación bancaria de sus recibos.

Necesariamente, una parte importante de dichos recursos (el 100% del recurso permanente basado en el Impuesto sobre Sociedades, que es el componente más relevante en la mayoría de las Cámaras), debe destinarse a la realización de las actividades prioritarias (promoción del comercio exterior y formación empresarial).


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