Exportación Temporal: Cuadernos ATA

Nota informativa: Actualización de tarifas 2011 (descargar)

¿QUÉ ES UN CUADERNO ATA?

Documento de Admisión Temporal de mercancías válido en los países miembros de la Cadena ATA, que sustituye a los documentos nacionales de exportación e importación temporal.

Las Administraciones Aduaneras de todos los países han venido concediendo, desde hace años, ciertas facilidades para la circulación de mercancías con el fin de estimular las relaciones comerciales entre los diversos países.

Por este motivo, el 6 de diciembre de 1961 se firma el Convenio Aduanero ATA de Admisión Temporal de Mercancías y, posteriormente, el 26 de junio de 1990 el Convenio de Estambul.

¿PARA QUÉ SIRVE UN CUADERNO ATA?

  • Para que cualquier tipo de mercancia, que no sea de naturaleza perecedera (alimentos o bebidas), o que requiera una elaboracion o reparacion, pueda viajar fuera de sus fronteras.
  • Para ser mostrada en Ferias y Exposiciones, de carácter comercial, tanto privadas como oficiales
  • Para que los viajantes de comercio enseñen sus muestrarios en varios países sin necesidad de cambiar de documentación
  • Para ser utilizada en la realización de trabajos de tipo profesional: prensa, radio, cine, instalaciones técnicas, teatro, acontecimientos deportivos....etc.

VENTAJAS PARA LOS USUARIOS

  • Rapidez y facilidad para la obtención de un Cuaderno
  • Bajo coste
  • Posibilidad de viajar por un gran número de países con un solo documento
  • Agilización y simplificación del trámite de Aduanero
  • No requiere un depósito de garantía en las Aduanas de los países que se visiten
  • Facilita las relaciones comerciales internacionales

TERRITORIOS QUE PUEDEN SER VISITADOS CON UN CUADERNO ATA

Alemania, Argelia, Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Luxemburgo, Bulgaria, Canadá, Costa de Marfil, Rep. Popular China, Chipre, Croacia, Dinamarca, España, Estados Unidos de América, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hong Kong, Hungría, Islandia, India, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Líbano, Macedonia, Malasia, Malta, Marruecos, Isla Mauricio, Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rep. Checa, República de Corea, Rep. Eslovaca, Rep. de Sudáfrica, Rumania, Rusia, Senegal, Singapur, Suecia, Suiza, Sri Lanka, Tailandia, Tunez, Turquía, Botswana, Lesotho, Namibia, Swazilandia, Jersey, Bailia de Guernsey, Isla de Man, Puerto Rico, Guam, Tasmania, Guadalupe, Martinica, Guyana, Reunión, Nueva Caledonia, Wallis y Futuna, Polinesia Francesa, San Pierre y Miguelon, Mayotte.

(NO SERÁN NECESARIOS LOS CUADERNOS ATA PARA LOS PAISES MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA)

SOLICITUDES

Las solicitudes deberán realizarse con una antelación mínima de 48 horas.

  • Impreso de solicitud en formato pdf ( descargar )
  • Impreso de solicitud en formato word/excel (descargar)
  • Impreso Hoja Adicional en formato pdf (descargar)
  • Instrucciones para la cumplimentación del impreso de solicituden formato pdf ( descargar )

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